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GENTE

ACTA FUNDACIONAL

Reunidos en Itero Seco, el día 20 de Agosto de 2002 a las 19:30, las personas de nacionalidad española que a continuación se detallan


Dª. Encarnación Soto Díez
Dª. Itziar Crespo Melendro
Dª. Araceli Herrero López
D.  Carlos Mª González De la Hoz
Dª. Ana Mª González Herrero
D.  Pedro Rubio Gutiérrez
Dª. Lourdes soto Díez
D.  Celso De la Fuente Calle
Dª. Pilar Ibáñez López
Dª. Sofía Gutiérrez Martín


Acuerdan:

1.- Constituir una ASOCIACIÓN al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, y del régimen jurídico previsto en la ley orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, reguladordel Derecho de Asociación que se denominará LA VALLARNA DE ITERO SECO.

 

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN En ITERO SECO, a 20 de AGOSTO DE 2002 CAPÍTULO I : CONSTITUCIÓN Artº 1º .-Se constituye con sede en ITERO SECO y con la denominación de LA VALLARNA DE ITERO SECO esta Asociación que tendrá, con arreglo a las leyes, capacidad jurídica propia. Artº 2º .-El régimen de la Asociación se determinará por los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su asamblea General y los Órganos directivos dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se estará a lo establecido en la Ley del 24 de diciembre de 1964 y Decreto de mayo de 1965 y demás disposiciones concordantes. CAPÍTULO II : FINES DE LA ASOCIACIÓN Artº 3º .-Son FINES DE LA ASOCIACIÓN •Desarrollar las capacidades personales de sus socios, a través de la participación de éstos en los programas culturales que se desarrollen, favoreciendo su relación e implicación y evitando el aislamiento y la pasividad. •Favorecer la solidaridad entre la población de la localidad: infancia, juventud, madurez y tercera edad. •La promoción y el desarrollo socio-comunitario. •Recuperación y conservación de los espacios naturales del pueblo. •Realización de actividades encaminadas a facilitar una adecuada información-formación de las personas, a través de charlas informativas, coloquios, conferencias, ... sobre salud (primeros auxilios, alimentación), actualidad, servicios sociales, medio ambiente, ... que mejoren la calidad de vida de las personas en el medio rural. •Puesta en marcha de talleres de manualidades, artesanía, bailes y tradiciones populares, yoga y técnicas de relajación, ... y organización de la Semana Cultural. •Cooperación de la asociación en la organización de fiestas locales. Artº 4º .-Esta Asociación tendrá su domicilio social en la C/ Calleja, nº 5 de Itero Seco Artº 5º .-Esta Asociación no tendrá fines de lucro, comerciales o industriales, y todos sus ingresos se aplicarán a la consecución de sus fines y cumplimiento de las obligaciones legales pertinentes. Artº 6º .-Su ámbito territorial de acción será LOCAL / COMARCAL. CAPÍTULO III : ORGANIZACIÓN Artº 7º .-Los Órganos Directivos y Administrativos son: 1º.-La Asamblea o Junta Directiva. 2º.-La Junta Directiva. 3º.-El Presidente. 4º.-El Secretario. Artº 8º .-El Órgano Supremo de la Asociación es la Asamblea General, integrada por todos/as los/as socios/as, que adoptará sus acuerdos mediante votación y por el principio mayoritario y que deberá ser convocada al menos, en sesión ordinaria, una vez al año, para la aprobación de cuentas, presupuestos y resultado de la gestión realizada, y en sesión extraordinaria, por acuerdo de la Junta Directiva o a petición del 20% de los socios. En todos los casos, se deberá citar con diez días de antelación, mediante escrito en el que figurará el Orden del Día. La Asamblea General requerirá para constituirse en primera convocatoria la asistencia de dos tercios de los asociados. De no llegar a tal quórum se reunirá media hora más tarde en segunda convocatoria y quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de socios asistentes. 1.-Es competencia de la Asamblea General: a.- Nombramiento de los cargos de la Junta Directiva. b.-Acordar los gastos que hayan de atenderse con cuotas ordinarias, así como el establecimiento del gasto de cuotas extraordinarias. c.-Resolver sobre la aprobación del presupuesto anual y sus cuentas. d.-Velar por el cumplimiento de los fines de Asociación. e.-Modificar los estatutos y acordar la disolución de la Asociación. 2.-De cada una de las reuniones celebradas se levantará Acta. Artº 9º .-La Junta Directiva de la Asociación estará formada por el Presidente, el Secretario, el Tesorero y tantos vocales como se consideren necesarios. Los cargos de la Junta Directiva se renovarán anualmente, coincidiendo con la Asamblea General Ordinaria y serán elegidos entre los socios, mediante votación mayoritaria. En el caso de que algún miembro de la Junta Directiva cesara antes de acabar su mandato, la propia Junta Directiva nombrará con carácter de interinidad a uno de los socios para ocupar la plaza vacante, hasta tanto sea convocada de nuevo la Asamblea General Ordinaria. La Junta Directiva se reunirá al menos una vez al año y siempre que sea convocada por el presidente o lo solicite uno de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría de votos, decidiendo en caso de empate el voto del presidente. Artº 10º.-Será competencia de la Junta Directiva: La Junta Directiva tiene como atribuciones todas aquellas que conduzcan al cumplimiento de los fines de la asociación, llevar a la práctica el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y los propios acuerdos de la Junta Directiva, siendo responsable ante la Asamblea General. Artº 11º.-Corresponde al Presidente: 1.-Convocar y presidir las sesiones, tanto de la asamblea General como de la Junta Directiva. 2.-Representar oficialmente a la entidad. 3.-Conformar y autorizar los documentos necesarios así como las órdenes de pago. Artº 12º.-Corresponde al Secretario: 1.-Suplir al Presidente en caso de ausencia del mismo, realizando las funciones que éste tiene impuestas. 2.-Custodiar los documentos de la Asociación. 3.-Redactar las actas de las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva. 4.-Autorizar las certificaciones que se tengan que expedir. 5.-Llevar los libros de la Asociación. Artº 13º.-Corresponde al Tesorero: 1.-Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad. 2.-Preparar los balances presupuestarios de la Asociación para su aprobación en Asamblea General. 3.-Autorizar la disposición de fondos. CAPÍTULO IV : DE LOS SOCIOS Artº 14º.-El número de socios será ilimitado, pudiendo la Junta Directiva, sin embargo suspender la admisión de los mismos cuando las circunstancias lo aconsejen. Para adquirir la condición de socio se deberá reunir los siguientes requisitos: •Ser mayor de edad. •Aceptación expresa de los compromisos que va a adquirir previa información de los mismos. La solicitud de admisión se efectuará en el domicilio social. Artº 15º.-Serán derechos de los socios: •Tomar parte con voz y voto en la Asamblea General. •Participar en cuantos servicios y actividades se organicen en la Asociación y presten en el domicilio social. •Formar parte de cuantas comisiones estime conveniente la Junta Directiva. •Poder ser elegidos miembros de la Junta Directiva. •Participar en todos los beneficios que puedan derivarse de la Asociación. Artº 16º.-Serán obligaciones de los socios: •Conocer y cumplir los Estatutos y los acuerdos tomados por la Asociación. •Observar las instrucciones de los Órganos de Gobierno. •Hacer buen uso del domicilio social. •Evitar cualquier acto que pueda molestar la normal convivencia entre los socios. •Abonar la cuota que sea establecida para los socios. CAPÍTULO V : EXCLUSIONES Y BAJAS Artº 17º.-Los casos de exclusión serán acordados por la Junta Directiva, debiendo ésta oír al interesado, a fin de que formule los descargos que tenga a bien manifestar. Artº 18º.-Se decretará, asimismo, la exclusión de aquellos socios que de cualquier manera realicen actos atentatorios contra la dignidad de las personas, contra las leyes o que desobedezcan sistemáticamente las normas del régimen establecido por la Asociación. Artº 19º.-El socio excluido o que cause baja voluntaria perderá todos los derechos y las cantidades satisfechas por razón de sus cuotas, sin que el excluido tenga derecho a reclamaciones bajo ningún concepto. CAPÍTULO VI : RÉGIMEN ECONÓMICO Artº 20º.-El patrimonio de la Asociación parte inicialmente de cero contando únicamente con los recursos que a continuación se indican. •Serán recurso de la Asociación las subvenciones y ayudas que reciban de la Administración, así como las herencias, legados y donaciones que esta Asociación reciba.. •Completarán estos recursos las cuotas de los socios, ordinarias y extraordinarias; las ordinarias quedan fijadas en #12€# anuales susceptibles de ser modificadas por acuerdo de la Asamblea General. •El presupuesto inicial para el desarrollo de actividades de esta asociación no excederá de #12.000€#. CAPÍTULO VII : REFORMA DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artº 21º.-Los presentes estatutos sólo podrán ser modificados, reformados o derogados por acuerdo de la Asamblea General. En el caso de que la modificación o reforma sea consecuencia de disposiciones de los organismos oficiales superiores, queda facultada la Junta Directiva para dictar las normas que se apliquen a dichas disposiciones. Artº 22º.-Si en la Asociación se produjera la dimisión o cese total de la Junta Directiva, ésta no podrá abandonar sus funciones  bajo pena de inhabilitar a sus miembros de desempeñar cargos directivos en ésta u otra nueva- a cuyo fin convocará Asamblea Extraordinaria en el plazo de 8 días. Artº 23º.-En el caso de disolución de la Asociación, el haber resultante, una vez efectuada la liquidación, se destinará a algún bien común de la localidad. De conformidad con el Artículo precedente, los abajo firmantes se comprometen, como representantes de la Asociación, a cumplir y vigilar el cumplimiento de las normas del presente ESTATUTO. En ITERO SECO, a 20 de agosto de 2002

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